El Impuesto de Actividades Económicas es un tributo de carácter local que grava el ejercicio de una actividad económica en el territorio nacional y cuya cuota se calcula en función de una serie de tablas que aprueba el ayuntamiento de turno y una serie de elementos de ponderación como la cifra de negocio, la situación de los locales, la provincia en la que está dicho establecimiento y la propia naturaleza de la actividad.
Es un impuesto destinado a gravar la renta, lo que se genera, pero en realidad lo hace a través de estimaciones, por lo que no tiene en cuenta la realidad de la empresa.
Su funcionamiento viene detallado en la ley reguladora de haciendas locales y el real decreto ley 1.175/1990
Lo primero que debes saber es que los autónomos están exentos de abonar dicho tributo, es decir, en estos momentos sólo tienen obligación las sociedades. Y tampoco todas, porque durante los dos primeros años de actividad y si su cifra de ventas no alcanza el millón de euros tampoco están obligadas a abonar dicho tributo.
Dicho esto, sólo deben liquidar las empresas de más de dos años y que facturen más de un millón de euros, lo que restringe bastante el número de declarantes. El hecho impositivo se genera el uno de enero y se abona en pagos trimestrales
No obstante, todas las empresas y autónomos debemos darnos de alta en el denominado censo de actividades, aunque no tengamos que liquidar el impuesto.
Existen lo que se conoce como epígrafes de IAE que es un código numérico que engloba a las actividades que se realizan y que cada profesional o empresa debe definir. No debe confundirse con el CNAE que es otro código numérico de clasificación de actividades normalizado en Europa y que se emplea únicamente a efectos estadísticos por parte de la administración. Mientras que el IAE tiene trascendencia tributaria, el CNAE no.
Existen cientos de epígrafes IAE y están encuadrados en tres grandes categorías: empresariales, profesionales y artísticas.
Los autónomos deben ir directamente a la sección segunda donde hay ocho divisiones diferentes según la actividad.
Puedes consultar el listado completo en https://www2.agenciatributaria.gob.es/ADUA/internet/es/aeat/dit/adu/adws/certificados/Tabla_de_epigrafes_IAE.pdf
Tras consultarlo puede que descubras que tu actividad no está recogida de forma expresa porque es un poco estanco y no se ha actualizado. No te preocupes, hay varios comodines denominados “otras actividades relacionadas con ….”que suelen emplearse mucho.
Una vez que tengas claro cuál es el epígrafe en el que quieres irte de alta debes comunicarlo a la Agencia Tributaria ANTES de iniciar cualquier actividad. Puedes hacerlo telemáticamente, con el DNI electrónico en https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G323.shtml
Pero si prefieres hacerlo presencial deberás pedir cita previa en la delegación más próxima y rellenar el alta censal que es el impreso 037, que es el mismo que deberás emplear si alguna vez necesitar modificar datos.
Quizá la primera vez es bueno que vayas a hacienda, pero después te recomendamos que lo hagas telemáticamente. La Agencia Tributaria tiene una buena plataforma que vas a necesitar dominar si quieres hacerlo tú.
No obstante, el alta en uno u otro epígrafe no es baladí y tiene consecuencias fiscales más adelante por lo que es bueno que te asesores debidamente. No pagan lo mismo unos que otros, unos están exentos de IVA o lo gravan en menor cuantía, pero para eso debes estar en el IAE adecuado.
Si tienes dudas o quieres que realicemos estas gestiones por ti, no dudes en ponerte en contacto con nosotros mediante el correo electrónico.